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Una persona física ejerce el control real y efectivo en la gestión de una sociedad si posee más del 25% de su capital social

 La titularidad real puede ejercerse por control, por posesión y por administración. El Acta de Titularidad Real es el documento obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. Son expedidas por los propios notarios, como colaboradores en la prevención de blanqueo de capitales. En ellas, se identifica a los titulares de más de un 25% de las acciones o participaciones de la Sociedad. No es necesario identificar a titulares con participaciones inferiores a este 25%. Estas actas quedan reflejadas en una base de datos del Consejo General del Notariado. Antes de su obligatoriedad, era frecuente la firma a través de apoderados y no de los verdaderos dueños de la sociedad. Con ello se favorecía que los verdaderos titulares de la operación no constaran en el documento. Esta situación favorecía la intervención de testaferros y el blanqueo de capitales. Los notarios están obligados a no admitir la formalización de escrituras o pólizas, si el compareciente no identifica debidamente a los titulares reales de la persona jurídica a la que representa. No es necesario acreditar la información que consta en el acta. Se trata tan solo de una manifestación del representante de la sociedad ante el Notario. 

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