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Obligaciones Fiscales Autónomos | Asesoría de Empresa en Murcia | DMQ Consultoría Empresarial

Obligaciones fiscales de los autónomos

Las obligaciones fiscales de los autónomos van mucho más allá de presentar el IVA o el IRPF. Por ello, si has decidido crear tu propio negocio y convertirte en emprendedor, es muy importante que conozcas cuáles serán tus obligaciones con Hacienda. 

Un trabajador por cuenta propia está sujeto a un régimen fiscal distinto al de una persona asalariada. Si estás pensando en ser tu propio jefe y no tienes claras tus obligaciones fiscales como autónomo, en DMQ Consultoría Empresarial podemos ayudarte. Somos una asesoría de empresas con más de 20 años de experiencia al servicio de pymes y autónomos. Ofrecemos servicios de asesoría tradicional y consultoría empresarial en Murcia. 

Alta en Hacienda

Antes de comenzar con la actividad, el trabajador autónomo tiene que darse de alta en Hacienda. Para ello deberá de presentar la declaración censal (modelos 036 y 037). Realizando este trámite, el nuevo autónomo indica el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas al que va estar sujeto, y en consecuencia, los impuestos que deben declararse. 

Impuestos que debe de pagar el autónomo

Las obligaciones fiscales de los autónomos suponen el pago de determinados impuestos: 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Mediante este impuesto se gravan las rentas empresariales obtenidas por el autónomo. El IRPF se paga con carácter trimestral. 

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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Es un impuesto indirecto que grava el consumo y por lo tanto, recae sobre el consumidor final. En este caso, el autónomo actúa como un mero intermediario entre el consumidor y Hacienda, ya que deberá pagar a esta última la diferencia entre el IVA repercutido a sus clientes y el IVA soportado por compras a sus proveedores. Este impuesto también se abona de forma trimestral. 

Declaraciones que debe de realizar un autónomo

Las obligaciones fiscales de los autónomos conllevan la presentación de las siguientes declaraciones de impuestos: 

Declaración trimestral del IVA

Se realiza mediante la presentación del modelo 303. El plazo máximo para realizar la declaración trimestral del IVA coincide con los días 20 de los meses abril, julio, octubre y el 30 de enero. Los autónomos que cotizan en módulos también deben presentar el modelo 303 por la parte correspondiente al régimen simplificado de IVA. También habrá que presentar el modelo 349 si se realizan operaciones intracomunitarias. 

Declaración trimestral del IRPF

Si se tributa por estimación directa deberá presentarse el modelo 130 para realizar la declaración. Y en el caso de los autónomos que tributen por módulos, deberá de presentarse el modelo 131. Los plazos para la realización de la declaración trimestral del IRPF son los mismos que con la declaración trimestral de IVA. 

Declaración trimestral de las retenciones e ingresos a cuenta

Los autónomos que tengan contratados trabajadores o que hayan subcontratado los servicios de otros profesionales autónomos, deberán realizar esta declaración mediante la presentación del modelo 111. También deberán presentar el modelo 115 si tienen una oficina o local alquilado cuya factura incluya retención. El plazo máximo para realizar esta declaración coincide con el día 20 de los meses enero, abril, julio y octubre. 

Declaración de los resúmenes anuales

Con carácter informativo y recapitulativo deberán presentarse los modelos 180 y 190 para las retenciones e ingresos a cuenta. Y el modelo 390 por el IVA. El plazo máximo de presentación finaliza el 20 de enero. 

Declaración anual de las operaciones con terceros

Mediante la presentación del modelo 347 deberán declararse todas aquellas operaciones que se hayan realizado, ya sea con personas o entidades, clientes o proveedores, cuyo importe supere los 3.ooo euros. Esta declaración puede presentarse a lo largo de todo el mes de febrero. 

Declaración anual del IRPF

Esta declaración debe presentarse entre el dos de mayo y el 30 de junio mediante el modelo D-100.

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