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💲 Si has cotizado al Sistema de Previsión Social del Mutualismo Laboral, estás de enhorabuena….
💲 Conforme a la sentencia del TEAC, dichas aportaciones, deben ser excluidas como rendimiento del trabajo, de la parte de la pensión recibida de la Seguridad Social (en la declaración de renta de cada año).
💲 Dependiendo de los casos, se está llegando a excluir hasta el 25% de la pensión recibida de la Seguridad Social.
💲 Si, por ejemplo, cobras una pensión de 30.000 euros anuales, eso implica que 7.500 euros estarían exentos de tributación, y por tanto, que corresponde que te devuelvan entre el 20 y el 25% de dicho importe (que fue el porcentaje por el que tributaste por ellas, en tus correspondientes declaraciones de IRPF), más sus correspondientes intereses de demora.
💲 En términos medios, estamos hablando de unos 1.800-2.000 euros anuales, los que podrían ser objeto de reclamación, si estás en este colectivo.
💲 Si tenemos en cuenta que puedes reclamar los últimos 4 ejercicios no prescritos, la cifra resultante es más que interesante, como para plantearse la opción de reclamar lo que te pertenece.
💲 La Administración, por su puesto, no actuará de oficio para devolver estas cantidades, lo que hace que tengas que reclamarlas de manera expresa.
💲 En www.dmqconsultoria.es nos encargamos de esta gestión.
💲 Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos y acompañaremos a lo largo de todo el proceso.
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