¿Debo estar de alta si facturo poco?
¿TENGO QUE ESTAR DADO DE ALTA SI FACTURO PEQUEÑAS CANTIDADES? – CRITERIO DE HABITUALIDAD
- Obligatoriedad del alta en Hacienda para facturar: siempre.
- Obligatoriedad del alta en Seguridad social para poder facturar: no suficientemente claro.
- Personas contratadas en régimen general que realizan pequeños trabajos por su cuenta, de escasa cuantía y no de manera recurrente.
- Personas sin trabajo que realizan pequeños trabajos por su cuenta.
- Criterio de habitualidad en el ejercicio de estas actividades: cuantía y frecuencia.
- Cuantía: se aplica con carácter general, a todas las situaciones.
- Cuantía: por debajo del salario mínimo interprofesional no implica necesidad de alta en Seguridad Social, se considera no habitual.
- Frecuencia: se aplica con carácter particular, en función de cada situación.
- Frecuencia: habitual si su ejercicio es de manera prolongada y reiterada en el tiempo.
- El problema se da cuando el criterio de cuantía y de frecuencia no son coincidentes.
- Trabajos no frecuentes pero de cuantía superior al SMI, ¿hay habitualidad?
- Trabajos frecuentes pero de cuantía inferior al SMI, ¿hay habitualidad?
- Es altamente probable que todas estas cuestiones queden bien zanjadas y solucionadas cuando se implante el sistema de cotización en base a los ingresos reales.
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