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¿Debo estar de alta si facturo poco?

¿TENGO QUE ESTAR DADO DE ALTA SI FACTURO PEQUEÑAS CANTIDADES? – CRITERIO DE HABITUALIDAD

  • Obligatoriedad del alta en Hacienda para facturar: siempre.
  • Obligatoriedad del alta en Seguridad social para poder facturar: no suficientemente claro.
  • Personas contratadas en régimen general que realizan pequeños trabajos por su cuenta, de escasa cuantía y no de manera recurrente.
  • Personas sin trabajo que realizan pequeños trabajos por su cuenta.
  • Criterio de habitualidad en el ejercicio de estas actividades: cuantía y frecuencia.
  • Cuantía: se aplica con carácter general, a todas las situaciones.
  • Cuantía: por debajo del salario mínimo interprofesional no implica necesidad de alta en Seguridad Social, se considera no habitual.
  • Frecuencia: se aplica con carácter particular, en función de cada situación.
  • Frecuencia: habitual si su ejercicio es de manera prolongada y reiterada en el tiempo.
  • El problema se da cuando el criterio de cuantía y de frecuencia no son coincidentes.
  • Trabajos no frecuentes pero de cuantía superior al SMI, ¿hay habitualidad?
  • Trabajos frecuentes pero de cuantía inferior al SMI, ¿hay habitualidad?
  • Es altamente probable que todas estas cuestiones queden bien zanjadas y solucionadas cuando se implante el sistema de cotización en base a los ingresos reales.

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