- Están exentos los cursos de formación presenciales, cuyo contenido forme parte de un plan de estudios reglado.
- La regla anterior no se aplica a actividades que tengan un claro carácter recreativo.
- No toda la docencia está exenta de IVA, en especial, la docencia online o no presencial.
- La clave es diferenciar entre un servicio de enseñanza impartido a través de una red electrónica y un servicio prestado por vía electrónica.
- Servicios de enseñanza electrónicos: exentos de IVA.
- Servicios prestados por vía electrónica: sujetos a IVA.
- Servicios prestados por vía electrónica: suministro y descarga de archivos, cursos grabados o automatizados, programas, contenidos formativos a través de internet, y el acceso a los datos y programas a través una plataforma formativa.
- La venta por internet de temarios y textos del curso, mediante descarga de los mismos, constituye una prestación de servicios por vía electrónica.
- Estamos ante un servicio de enseñanza exento de IVA, cuando las clases se impartan en directo (mediante Zoom, Skype o similares).
- Clases online, como si estuviéramos en un aula dando clase, utilizando la red electrónica como herramienta de transmisión de la información y de la comunicación docente-alumno.
- Las clases online pueden utilizar material accesorio, de apoyo, y seguir constituyendo un servicio de enseñanza exento de IVA.
- Venta de cursos por internet con clases de apoyo para resolver dudas: NO constituye servicio de enseñanza exento de IVA.
- Cuando se mezcle la actividad de enseñanza con la venta de cursos, la clave para diferenciar está en lo que supone la actividad principal y lo que supone el material accesorio o de apoyo.