Trámites para constituir una Sociedad Limitada
La Sociedad Limitada o SL es una de las formas societarias más comunes a las que se recurre en España. Y junto a la figura del autónomo, configuran gran parte del tejido empresarial español. De hecho, en muchas ocasiones, podría decirse que la Sociedad de Responsabilidad Limitada es un paso obligatorio para el autónomo que crece y comienza a tener un buen volumen de facturación.
Si estás considerando pasarte de autónomo a S.L o directamente quieres crear una Sociedad Limitada, tendrás que cumplir con diversos trámites. En DMQ Consultoría Empresarial podemos ayudarte y explicarte paso a paso, los trámites para constituir una Sociedad Limitada. Somos una asesoría de empresas especializada en pymes y autónomos. A través de un equipo experto y multidisciplinar con más de 20 años de experiencia como consultores de empresas, ofrecemos servicios de asesoría y consultoría empresarial en Murcia.
¿Qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada?
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) es un tipo de sociedad mercantil que se caracteriza principalmente por limitar la responsabilidad de sus socios al capital aportado, evitando que respondan con su patrimonio personal de las deudas que pueda contraer la empresa.
Trámites de constitución de una Sociedad Limitada
A continuación te explicamos cuáles son los trámites para constituir una Sociedad Limitada, desde el registro de su denominación social hasta el alta en el Registro Mercantil, pasando por la apertura de la cuenta en el banco, la redacción de los Estatutos Sociales, la escritura pública de la constitución o los trámites frente a Hacienda.
Registro de la Denominación Social
Para registrar el nombre de la empresa se debe de solicitar al Registro Mercantil Central el certificado negativo de denominación social. Mediante este documento se acredita que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el nombre de otra sociedad existente. A partir de la obtención del certificado, la denominación social o nombre de la S.L quedará reservado para el solicitante durante 6 meses, teniendo un plazo máximo de tres meses para registrarlo en el notario antes de que la validez del certificado expire.
Apertura de la cuenta bancaria
Presentando el certificado en el banco, se debe de abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad depositando un capital mínimo de 3.000 euros. A continuación, el banco emitirá un certificado que justifique dicho ingreso y que posteriormente habrá que presentar en notaría. Es importante resaltar que no se podrá disponer del capital social hasta presentar en el banco la escrituras selladas por el Registro Mercantil y el alta en Hacienda.
Redacción de los Estatutos Sociales
Los Estatutos Sociales son el conjunto de normas que regirán la empresa. Y aunque los socios serán los encargados de redactarlos, por la complejidad que implica esta tarea, se recomienda delegarla y que sea realizada por una asesoría de empresas u abogado.
Firma de la Escritura Pública de Constitución
Los socios deberán acudir a notaría y firmar la escritura pública de constitución de la Sociedad Limitada. Para la obtener la escritura, previamente deberán presentar la siguiente documentación:
- – Estatutos Sociales.
- – Certificado negativo de denominación social.
- – Certificado del banco acreditando la aportación del capital social en la cuenta de la empresa.
- – D.N.I de cada uno de los socios.
Trámites con Hacienda
Será necesario hacer los siguientes trámites con Hacienda:
- – Obtención del Número de Identificación Fiscal. Una vez firmadas las escrituras, habrá que obtener el Número de Identificación Fiscal provisional de la sociedad. También las etiquetas y tarjetas identificativas. Y en un plazo máximo de 6 meses, la sociedad deberá de canjear el NIF provisional por el definitivo.
- – Alta en el IAE. Otro de los trámites para constituir una Sociedad Limitada que debemos de hacer con Hacienda es darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. De carácter local, este tributo grava la actividad de la empresa.
- – Declaración censal (IVA). Profesionales y empresas deben de realizar esta declaración al comienzo, modificación o cese de su actividad.
Inscripción en el Registro Mercantil
En un plazo máximo desde la obtención de la escritura de constitución, la sociedad debe de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente. Además, será necesario aportar la siguiente documentación:
- – Copia auténtica de la escritura de constitución.
- – Certificado negativo de denominación social.
- – Copia del NIF provisional.
Obtención del N.I.F definitivo
Una vez formalizados todos los pasos anteriores, podrá canjearse el NIF provisional por el definitivo en Hacienda.
Una vez finalizados todos estos trámites, la Sociedad Limitada ya será efectiva. Sin embargo, antes de comenzar con la actividad todavía será necesario cumplir una serie de obligación frente a la seguridad social y el ayuntamiento.
¿Necesitas más información sobre los trámites para constituir una Sociedad Limitada?
En DMQ Consultoría Empresarial contamos con más de 20 años de experiencia ofreciendo servicios de asesoría (contable, fiscal y mercantil) a pymes y autónomos, ¡infórmate ahora!
SOLICITA UNA LLAMADA
¡Y en menos de 24 horas contactaremos contigo!