Capitalizar el paro y emplearlo para crear un negocio
Capitalizar el paro mediante el pago único permite cobrar en un una sola vez todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo. Por ello, la capitalización del paro, puede convertirse en una alternativa muy interesante para aquellas personas que están en situación de desempleo y quieren emprender un negocio propio.
¿No sabes cómo capitalizar el paro? En nuestra asesoría de empresas en Murcia y Cartagena te explicamos quién puede capitalizar el paro, sus distintas modalidades, dónde se solicita y la exención aplicable en el IRPF.
Capitalización del desempleo: definición
Ya sea como autónomo, socio de una Sociedad Limitada, o como socio trabajador de una Sociedad Laboral o de una Cooperativa, la capitalización del desempleo es una medida de apoyo muy interesante para personas paradas que quieran iniciar su propio negocio, ya que permite cobrar en un solo pago todo el importe pendiente de la prestación de desempleo.
La finalidad del pago único consiste en dotar al desempleado con una ayuda que le permita hacer frente a toda o parte de la inversión necesaria para crear un negocio. De hecho, su prestación está condicionada a tales inversiones.
¿Quién puede capitalizar el paro?
Podrán solicitar el pago único los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan estos requisitos:
- 1- No haber comenzado la actividad económica ni estar dado de alta en la Seguridad Social.
- 2- Tener pendiente de recibir, como mínimo, tres mensualidades.
- 3- No haberse beneficiado de otro pago único en los cuatro años anteriores.
- 4- Acreditar el alta como autónomo o la incorporación como socio trabajador de una Cooperativa, Sociedad Laboral o Mercantil. Comenzar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
- 5- No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. Ante esta situación, no podrá solicitarse la capitalización del desempleo hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.
Formas de capitalizar el paro
- 1- Pago único (cobro del 100% de la prestación por desempleo pendiente): los que hagan una inversión pueden financiarla con hasta el 100% de la prestación de desempleo que les reste por percibir. Y en caso de necesitar sólo una parte, el resto se percibirá mediante la compensación de las cuotas mensuales de la Seguridad Social por las cotizaciones del autónomo.
- 2- Pagos mensuales: aquellos que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente para compensar las cuotas mensuales de autónomos.
Los socios trabajadores de Sociedades Mercantiles de nueva creación, siempre y cuando tengan el control efectivo de la empresa, también pueden emplear la capitalización para aportaciones al capital social y cubrir los gastos de constitución en lugar de tener que dedicar el 100% de la capitalización al pago de cuotas de autónomos. Y en el caso de Sociedades Laborales y Cooperativas, los socios que se incorporen de manera estable podrán optar entre la modalidad de pago único, solicitar el 100% para compensar las cuotas de la Seguridad Social o un mixto entre ambas modalidades.
¿Dónde puedo solicitar la capitalización del paro?
Si estás interesado en capitalizar el paro, deberás solicitarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Puedes realizarlo en el mismo momento de tramitar la prestación por desempleo que pretendes capitalizar o en un momento posterior.
Exención en el IRPF del 100% por capitalizar el paro
El 100% de las cantidades percibidas por capitalizar el paro están exentas del IRPF.
¿Quieres solicitar el pago único de la prestación por desempleo?
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