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Cuenta Corriente Tributaria: compensa lo que Hacienda te debe con lo que tú le debes

Cuenta Corriente Tributaria 2027: plazo y requisitos
Compensa devoluciones y deudas con Hacienda y paga solo el saldo. Solicítala hasta el 2 de noviembre: requisitos y cómo hacerlo.

Muchas empresas pagan a Hacienda cada trimestre mientras esperan a que les devuelva otros impuestos. La Cuenta Corriente Tributaria evita esa doble espera, y para aplicarla en 2027 hay que solicitarla, como muy tarde, el lunes 2 de noviembre.

## Qué es la Cuenta Corriente Tributaria

Es un sistema de la Agencia Tributaria que agrupa en una sola cuenta las deudas y los créditos tributarios de un contribuyente. Las deudas son, por ejemplo, las autoliquidaciones y los pagos a cuenta. Los créditos son las devoluciones que te corresponden, por ejemplo de IVA o del Impuesto sobre Sociedades.

Mientras estás en el sistema, Hacienda no te exige cada deuda por separado. Calcula un saldo el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre, y solo ese saldo es exigible. Está regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007).

## Quién puede beneficiarse

Las empresas y los profesionales que tienen a la vez:

  • Devoluciones habituales, como el IVA a devolver de exportadores, de empresas con fuertes inversiones o de actividades con IVA soportado elevado.
  • Pagos periódicos a Hacienda, como retenciones, pagos fraccionados o IVA de otros periodos.

Para ellos, la ventaja es de tesorería: dejan de adelantar dinero que Hacienda les tiene que devolver.

## Requisitos

  • Créditos frente a deudas. Lo que Hacienda te reconoció a devolver en el ejercicio anterior debe ser al menos el 40 % de las deudas tributarias devengadas en ese mismo año.
  • Declaraciones al día. Tener presentadas las autoliquidaciones de IRPF o Sociedades, de IVA y las declaraciones informativas de los últimos 12 meses.
  • Sin deudas en vía ejecutiva con la Agencia Tributaria, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas.

## Plazo y tramitación

La solicitud se presenta en octubre del año anterior. En 2026, como el 31 de octubre cae en sábado, el calendario del contribuyente amplía el plazo hasta el 2 de noviembre. Se presenta en la Sede electrónica de la AEAT con el formulario de inclusión.

Hacienda tiene tres meses para resolver. La inclusión surte efecto desde el 1 de enero de 2027, o desde la resolución si es posterior, y se mantiene mientras no renuncies o no te la revoquen, por ejemplo si dejas de cumplir los requisitos o no pagas un saldo deudor en plazo.

## Qué debes hacer antes del lunes

  1. Calcula tu ratio: devoluciones reconocidas en 2025 frente a deudas tributarias de 2025.
  2. Comprueba que no te falta ninguna declaración de los últimos 12 meses.
  3. Revisa si tienes deudas en vía ejecutiva y regularízalas o aplázalas.
  4. Presenta la solicitud en la Sede de la AEAT como muy tarde el 2 de noviembre.

Si quieres medir el efecto en tu tesorería, te puede interesar también nuestro artículo 5 indicadores financieros que todo empresario debería conocer.

En DMQ Consultoría Empresarial revisamos si cumples los requisitos, calculamos el impacto en tu tesorería y presentamos la solicitud. Contacta con nosotros.

Fuentes: Agencia Tributaria, procedimiento Cuenta Corriente Tributaria · Calendario del contribuyente 2026, plazo hasta el 2 de noviembre

Fiscalidad · Tesorería · Calendario fiscal

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