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Préstamos socio-sociedad: lo que vigila Hacienda en 2026

Hacienda vigila los préstamos entre socio y sociedad. Te explicamos cómo documentarlos y qué revisar antes del cierre del ejercicio.

En muchas pymes el dinero se mueve entre el socio y su sociedad con naturalidad: el socio presta para cubrir un bache de tesorería o la empresa adelanta fondos al socio. Es legal, pero en 2026 Hacienda lo mira con lupa. Las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero (BOE de 12 de marzo de 2026) señalan expresamente los «préstamos ficticios sociedad-socio» como una forma de trasladar fondos a los socios sin tributar.

Qué preocupa a la Agencia Tributaria

El plan describe varias operaciones que, según la AEAT, pueden esconder auténticos repartos de dividendos:

  • préstamos sin una devolución real;
  • reducciones de capital o de prima de emisión anómalas;
  • ventas simuladas de activos;
  • cancelación de deudas de los socios con dinero de la empresa;
  • uso de tarjetas de empresa para gastos personales.

También vigilará el uso privado de bienes de la sociedad (viviendas, vehículos, embarcaciones u obras de arte) y las sociedades que cobran por el trabajo de un profesional sin pagarle un precio de mercado.

El riesgo: que tu préstamo pase a ser un dividendo

Si un préstamo no tiene contrato, plazo ni devoluciones, Hacienda puede tratarlo como lo que en la práctica parece: una retirada de beneficios. Eso tiene consecuencias en el IRPF del socio y en la sociedad, y puede venir acompañado de sanción. El problema no es mover dinero, sino no poder demostrar que se trata de un préstamo de verdad.

Qué debes hacer

  1. Formaliza el préstamo por escrito: importe, fecha, plazo, tipo de interés y calendario de devolución.
  2. Aplica condiciones de mercado. Si tienes un 25 % o más de la sociedad, es una operación vinculada y debe valorarse como si se hiciera entre partes independientes.
  3. Presenta el modelo 600. El préstamo está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero hay que declararlo.
  4. Cumple lo pactado: devoluciones e intereses por banco, que dejen rastro.
  5. Saca los gastos personales de la empresa: la tarjeta, el coche o la vivienda de uso privado no deben ir con cargo a la sociedad.
  6. Revisa la cuenta corriente con socios antes del cierre: saldos, antigüedad y justificación de cada movimiento.

Tener bien organizada la gestión contable te ayuda a mantener el control aunque externalices la administración y a decidir con información objetiva. Y si tu empresa tiene a la vez deudas con Hacienda y devoluciones pendientes, recuerda que el plazo para pedir la cuenta corriente tributaria de 2027 termina el 2 de noviembre.

¿Tienes saldos pendientes entre tú y tu sociedad? En DMQ Consultoría Empresarial revisamos tu cuenta con socios, documentamos las operaciones y te ayudamos a cerrar el ejercicio sin sorpresas. Escríbenos.

Fuente: Resolución de 11 de marzo de 2026, directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2026 (BOE-A-2026-5843)

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